miércoles, 5 de marzo de 2014

Garantias constitucionales.




UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO


FACULTAD DE DERECHO


ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO


MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES



UNIDAD 1


ACTIVIDAD 1





En el presente ensayo pretendo definir y diferenciar lo que son los derechos humanos, las garantías individuales, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
Es importante primero definir que son los derechos humanos, y son las facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por la única razón de ser humanos. Estos derechos han sido reconocidos por los estados en normas de derecho positivo nacional e internacional, estos al ir siendo reconocidos, se clasifican por generación, siendo los de primera generación los derechos políticos y civiles, siendo la libertad, la vida, la seguridad y la propiedad, los derechos fundamentales que son tutelados por esta generación de derechos.
Los derechos de segunda generación son: los derechos económicos, culturales y sociales, siendo los derechos sociales los derechos que son consignados por primera vez en la constitución  mexicana y la de Weimar. Todos estos derechos de segunda generación son de tipo colectivo y surgen como resultado de la revolución industrial. Por otra parte los derechos de tercera generación son: los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, que surgen por la necesidad de cooperacion entre las naciones, los derechos de los pueblos son: derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la paz, a la coexistencia pacífica, a la cooperacion internacional, a la justicia social internacional, etc.…
Los derechos humanos son protegidos por las leyes, como la constitución de nuestro país, por las leyes internacionales y por órganos como la comisión de los derechos humanos. Nuestra constitución es también quien protege las garantías individuales, que según Don Ignacio Burgoa, son los derechos públicos individuales y que están contenidos en los primeros 29 artículos de nuestra constitución, reconociendo en estos artículos la constitución la personalidad y protegiendo al individuo, permitiendo al individuo que se desenvuelva, y que reconoce al interés social como un todo a proteger pues es importante el interés individual, pero el interés de toda la sociedad es más grande, ya que al ser una persona parte de una sociedad, al proteger a la persona se protege a la sociedad, o sea que la constitución  tutela a la colectividad, mediante la regulación de las conductas individuales.
Por otro lado las garantías constitucionales son instrumentos de tutela de los derechos fundamentales y de los órganos de gobierno, contra su afectación por parte de las autoridades públicas, como lo son el amparo, y el recurso de inconstitucionalidad, estableciendo Don Héctor Fix-Zamudio, que el derecho procesal constitucional es una rama del derecho que estudia sistemáticamente las garantías constitucionales.
Ha quedado claro entonces que las diferencias de los derechos humanos, son que estos se le reconocen a cualquier persona, por solo pertenecer a la humanidad, las garantías individuales, son los derechos que  reconoce nuestra constitución y que los individuos tenemos para poder llevar una vida plena y con dignidad dentro de nuestra sociedad y las garantías constitucionales son los instrumentos que tutelan los derechos fundamentales contra su afectación por parte de autoridades, como el amparo.

Bibliografía.
Hernández, Armando. Derechos humanos, democracia y desarrollo, pp. 13-23.
Fix-Zamudio, Héctor. “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales, pp. 41-48.
Burgoa, Ignacio. Diversas acepciones del concepto de garantía,  pp. 161-165, 187.