UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO
MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
UNIDAD 1
ACTIVIDAD 1
En el presente ensayo pretendo definir y
diferenciar lo que son los derechos humanos, las garantías individuales, los
derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
Es importante primero definir que son los
derechos humanos, y son las facultades o atributos que poseen todos los seres
humanos sin excepción alguna, por la única razón de ser humanos. Estos derechos
han sido reconocidos por los estados en normas de derecho positivo nacional e internacional,
estos al ir siendo reconocidos, se clasifican por generación, siendo los de
primera generación los derechos políticos y civiles, siendo la libertad, la
vida, la seguridad y la propiedad, los derechos fundamentales que son tutelados
por esta generación de derechos.
Los derechos de segunda generación son: los
derechos económicos, culturales y sociales, siendo los derechos sociales los derechos
que son consignados por primera vez en la constitución mexicana y la de Weimar. Todos estos derechos
de segunda generación son de tipo colectivo y surgen como resultado de la revolución
industrial. Por otra parte los derechos de tercera generación son: los derechos
de los pueblos o derechos de solidaridad, que surgen por la necesidad de
cooperacion entre las naciones, los derechos de los pueblos son: derecho a la autodeterminación,
a la independencia económica y política, a la paz, a la coexistencia pacífica,
a la cooperacion internacional, a la justicia social internacional, etc.…
Los derechos humanos son protegidos por las
leyes, como la constitución de nuestro país, por las leyes internacionales y
por órganos como la comisión de los derechos humanos. Nuestra constitución es también
quien protege las garantías individuales, que según Don Ignacio Burgoa, son los
derechos públicos individuales y que están contenidos en los primeros 29 artículos
de nuestra constitución, reconociendo en estos artículos la constitución la
personalidad y protegiendo al individuo, permitiendo al individuo que se
desenvuelva, y que reconoce al interés social como un todo a proteger pues es
importante el interés individual, pero el interés de toda la sociedad es más
grande, ya que al ser una persona parte de una sociedad, al proteger a la persona
se protege a la sociedad, o sea que la constitución tutela a la colectividad, mediante la regulación
de las conductas individuales.
Por otro lado las garantías constitucionales son
instrumentos de tutela de los derechos fundamentales y de los órganos de
gobierno, contra su afectación por parte de las autoridades públicas, como lo
son el amparo, y el recurso de inconstitucionalidad, estableciendo Don Héctor
Fix-Zamudio, que el derecho procesal constitucional es una rama del derecho que
estudia sistemáticamente las garantías constitucionales.
Ha quedado claro entonces
que las diferencias de los derechos humanos, son que estos se le reconocen a
cualquier persona, por solo pertenecer a la humanidad, las garantías individuales,
son los derechos que reconoce nuestra constitución
y que los individuos tenemos para poder llevar una vida plena y con dignidad
dentro de nuestra sociedad y las garantías constitucionales son los
instrumentos que tutelan los derechos fundamentales contra su afectación por
parte de autoridades, como el amparo.
Bibliografía.
Hernández, Armando. Derechos humanos,
democracia y desarrollo, pp. 13-23.
Fix-Zamudio, Héctor. “El concepto contemporáneo de
las garantías constitucionales, pp. 41-48.
Burgoa, Ignacio. Diversas acepciones del
concepto de garantía, pp. 161-165, 187.