UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO.
FACULTAD DE DERECHO.
MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
BLOQUE I ACTIVIDAD 3
FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO
Fuentes de los derechos humanos.
En México la principal fuente de derechos humanos es la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y en su articulo primero
establece que:
EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS
EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO
MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO
EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS
CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
JURISPRUDENCIA
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LIBRO 3, FEBRERO DE 2014, TOMO III, PAG. 2019. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
PRINCIPIO
PRO HOMINE O PRO PERSONA. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA
DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL JUZGADOR INTERPRETE CUÁL
ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO
PARA RESOLVERLO.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio,
en relación con las restricciones de los derechos humanos, expresó que
"entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella
que restrinja en menor escala el derecho protegido". Así, cuando esa regla
se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que
ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por
aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos
fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo
este contexto, resulta improcedente que, a la luz del principio pro homine o
pro persona, pretendan enfrentarse normas de naturaleza y finalidad distintas,
sobre todo, si no tutelan derechos humanos (regulan cuestiones procesales),
pues su contenido no conlleva oposición alguna en materia de derechos
fundamentales, de modo que el juzgador pudiera interpretar cuál es la que
resulta de mayor beneficio para la persona; de ahí que si entre esas dos normas
no se actualiza la antinomia sobre dicha materia, el citado principio no es el
idóneo para resolver el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
En su articulo primero establece que: La presente ley
tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y
modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que
favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de
no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo
integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones
de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana. CONCLUSION.- de acuerdo a lo estudiado y a lo que ya sabemos de leyes hasta este momento, le ley principal de nuestro país es la constitución, después los tratados internacionales, y creo que en estos casos asi es pues en su primer articulo establece que todas las personas en nuestro país tienen derecho a que se les reconozcan sus derechos humanos, reconocidos por la misma y por los tratados internacionales, y que se les debe dar a los derechos humanos la protección mas amplia, y que todas las autoridades dentro de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar loos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos, y si son vulnerados estos derechos humanos deberá castigarse su violación, y por lo mismo también repararse.
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