jueves, 10 de abril de 2014

IGUALDAD



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO.


FACULTAD DE DERECHO.


GARANTIAS CONSTITUCIONALES.


ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO


BLOQUE 2 UNIDAD 1


IGUALDAD.








IGUALDAD
CONCEPTO.
La igualdad es un derecho que como seres humanos tenemos, pero parte de un nivel de conciencia jurídica, pues según las leyes, todos somos iguales ante la ley, y debemos ser tratados como iguales, independientemente del genero, raza, color de piel, status social, económico, cultural.  
PORQUE ES UN BIEN JURIDICO TUTELADO EN ALGUNOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?
Porque es necesario que la igualdad ente la ley de los individuos, sea protegida, pues todos los seres humanos tenemos los mismos derechos legales, y en algunas legislaciones se tiene que especificar, ya que a veces la ley deja vacios sin llenar y eso puede ser aprovechado para negar a algunos sus derechos, por las circunstancias de su vida.
Como  el tribunal constitucional chileno establece que la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser igual para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios  ni imponerse obligaciones a otros que se hallan en condiciones similares. La igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición.
O en la legislación española, también se establece que la igualdad jurídica ante la ley, significa que a los supuestos iguales han de serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho, tiene que existir una suficiente justificación  de tal diferencia que aparezca al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo a criterios y juicios de valor  generalmente aceptados.
O sea que a circunstancias sustancialmente iguales, debe haber un resultado lo mismo sustancialmente igual. Debe haber un juicio de igualdad. Y esta igualdad se constituye como una condición general de  validez de las leyes y es un derecho subjetivo publico de las personas, concretándose después el principio de protección, para lograr una igualdad positiva, a través de acciones positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y remoción de los obstáculos que se oponen a ella.
  

miércoles, 9 de abril de 2014

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO.


FACULTAD DE DERECHO.


MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

BLOQUE I ACTIVIDAD 3


FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO



Fuentes de los derechos humanos.
En México la principal fuente de derechos humanos es la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y en su articulo primero establece que:
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
JURISPRUDENCIA
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LIBRO 3, FEBRERO DE 2014, TOMO III, PAG. 2019. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS PARA QUE EL JUZGADOR INTERPRETE CUÁL ES LA QUE RESULTA DE MAYOR BENEFICIO PARA LA PERSONA, AQUÉL NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio, en relación con las restricciones de los derechos humanos, expresó que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido". Así, cuando esa regla se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo este contexto, resulta improcedente que, a la luz del principio pro homine o pro persona, pretendan enfrentarse normas de naturaleza y finalidad distintas, sobre todo, si no tutelan derechos humanos (regulan cuestiones procesales), pues su contenido no conlleva oposición alguna en materia de derechos fundamentales, de modo que el juzgador pudiera interpretar cuál es la que resulta de mayor beneficio para la persona; de ahí que si entre esas dos normas no se actualiza la antinomia sobre dicha materia, el citado principio no es el idóneo para resolver el caso concreto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En su articulo primero establece que:  La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
CONCLUSION.- de acuerdo a lo estudiado y a lo que ya sabemos de leyes hasta este momento, le ley  principal de nuestro país es la constitución, después los tratados internacionales, y creo que en estos casos asi es pues en su primer articulo establece que todas las personas en nuestro país tienen derecho a que se les reconozcan sus derechos humanos, reconocidos por la misma y por los tratados internacionales, y que se les debe dar a los derechos humanos la protección mas amplia, y que todas las autoridades dentro de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar loos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos, y si son vulnerados estos derechos humanos  deberá castigarse su violación, y por lo mismo también repararse.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Garantias constitucionales.




UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO


FACULTAD DE DERECHO


ALUMNA: MARIA GUADALUPE BASTIDA SOTO


MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES



UNIDAD 1


ACTIVIDAD 1





En el presente ensayo pretendo definir y diferenciar lo que son los derechos humanos, las garantías individuales, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
Es importante primero definir que son los derechos humanos, y son las facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por la única razón de ser humanos. Estos derechos han sido reconocidos por los estados en normas de derecho positivo nacional e internacional, estos al ir siendo reconocidos, se clasifican por generación, siendo los de primera generación los derechos políticos y civiles, siendo la libertad, la vida, la seguridad y la propiedad, los derechos fundamentales que son tutelados por esta generación de derechos.
Los derechos de segunda generación son: los derechos económicos, culturales y sociales, siendo los derechos sociales los derechos que son consignados por primera vez en la constitución  mexicana y la de Weimar. Todos estos derechos de segunda generación son de tipo colectivo y surgen como resultado de la revolución industrial. Por otra parte los derechos de tercera generación son: los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, que surgen por la necesidad de cooperacion entre las naciones, los derechos de los pueblos son: derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la paz, a la coexistencia pacífica, a la cooperacion internacional, a la justicia social internacional, etc.…
Los derechos humanos son protegidos por las leyes, como la constitución de nuestro país, por las leyes internacionales y por órganos como la comisión de los derechos humanos. Nuestra constitución es también quien protege las garantías individuales, que según Don Ignacio Burgoa, son los derechos públicos individuales y que están contenidos en los primeros 29 artículos de nuestra constitución, reconociendo en estos artículos la constitución la personalidad y protegiendo al individuo, permitiendo al individuo que se desenvuelva, y que reconoce al interés social como un todo a proteger pues es importante el interés individual, pero el interés de toda la sociedad es más grande, ya que al ser una persona parte de una sociedad, al proteger a la persona se protege a la sociedad, o sea que la constitución  tutela a la colectividad, mediante la regulación de las conductas individuales.
Por otro lado las garantías constitucionales son instrumentos de tutela de los derechos fundamentales y de los órganos de gobierno, contra su afectación por parte de las autoridades públicas, como lo son el amparo, y el recurso de inconstitucionalidad, estableciendo Don Héctor Fix-Zamudio, que el derecho procesal constitucional es una rama del derecho que estudia sistemáticamente las garantías constitucionales.
Ha quedado claro entonces que las diferencias de los derechos humanos, son que estos se le reconocen a cualquier persona, por solo pertenecer a la humanidad, las garantías individuales, son los derechos que  reconoce nuestra constitución y que los individuos tenemos para poder llevar una vida plena y con dignidad dentro de nuestra sociedad y las garantías constitucionales son los instrumentos que tutelan los derechos fundamentales contra su afectación por parte de autoridades, como el amparo.

Bibliografía.
Hernández, Armando. Derechos humanos, democracia y desarrollo, pp. 13-23.
Fix-Zamudio, Héctor. “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales, pp. 41-48.
Burgoa, Ignacio. Diversas acepciones del concepto de garantía,  pp. 161-165, 187.